lunes, 15 de marzo de 2010

Absolutismo. Justificación teórica.

BOSSUET:
(1627-1704)

“Hay cuatro características esenciales o cualidades de la autoridad real. Primera, la autoridad real es sagrada. Segunda, es paternal. Tercera, es absoluta. Cuarta, está sujeta a la razón.”

“Art. 11 – La autoridad real es sagrada.
Preposición 1: Dios establece los reyes como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos. Ya hemos visto que toda potestad proviene de Dios. El Príncipe, añade San Pablo, ‘es ministro de Dios para el bien. Si obrais mal, temblad, porque no en vano empuña la espada y es ministro de Dios, vengados de las malas acciones ... Por eso el trono real no es el trono del hombre, sino es trono del mismo.’
Preposición 2: La persona de los reyes es sagrada. Cometer atentados contra ellos es sacrilegio. Dios los hace ungir con su óleo sagrado, así como hace ungir a los Pontífices y consagra los altares. Pero aún sin aplicación exterior de esta unción, los reyes son sagrados por su cargo ...
Preposición 3: Se debe obedecer al Príncipe por principio de religión y en conciencia. San Pablo dice: ‘Es necesario que les estés sujetos, no sólo por temor de su ira, sino también por vuestra conciencia ...”
(Fragmentos de “Política extraída de las sagradas escrituras” publicado en forma póstuma en el año 1709)


HOBBES:
(1588-1679)

“Las causas que impulsan a los hombres a constituir un estado y someterse a un poder soberano son, por un lado, el temor recíproco, y por otro, su propia seguridad.
(...) Como el entendimiento entre los hombres proviene de un pacto, se necesita algo que vuelva su convenio constante y obligatorio; un poder común que los mantenga a raya y los conduzca al beneficio propio dentro de la comunidad.
Una unión así hecha se llama Estado, puesto que al reducir la voluntad de todos a una sola, ella puede ser considerada una persona única. En el pacto que los individuos realizan entre sí, sucede como si cada uno dijera: autorizo y transfiero a este hombre mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.”
(Fragmentos de “Leviatán” de 1651)

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