Revolución Francesa. documentos

Declaración de Derechos de 1789

“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.


Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.

Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.

(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)”.

 
 
Constitución de 1791
 
 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCIÓN

La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles: – 1º Que todos los ciudadanos son admisibles en los puestos y empleos, sin más distinción que la de las virtudes y los talentos; – 2º Que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos en proporción a sus facultades; – 3º Que un mismo delito será castigado con una misma pena, sin ninguna distinción respecto de la persona.

Del mismo modo, la Constitución garantiza como derechos naturales y civiles: – La libertad de todos de ir, de quedarse o de partir, sin que puedan ser arrestados ni detenidos, más que en las formas determinadas por la Constitución; – La libertad de todos de hablar, de escribir, de imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a censura o inspección alguna antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al cual esté adherido; – La libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, cumpliendo las leyes de policía; – La libertad de dirigir a las autoridades constituidas, peticiones firmadas individualmente.

El Poder Legislativo no podrá hacer leyes que vulneren y pongan trabas al ejercicio de los derechos naturales o civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero, como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no perjudique ni a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la Ley podrá establecer penas contra los actos que, atentando contra la seguridad pública o los derechos de los demás, fueren perjudiciales para la sociedad.

La constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades o la justa y previa indemnización de aquellas cuyo sacrificio venga exigido por necesidad pública, legalmente constatada. – Los bienes destinados al culto y a los servicios de utilidad pública pertenecen a la Nación y están en todo momento a su disposición.

DE LOS PODERES PÚBLICOS


Artículo 1º (11) . La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo, ni ningún individuo, puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 2 (12). La Nación, de quien emanan todos los poderes, no puede ejercerlos más que por delegación. – La Constitución Francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo Legislativo y el Rey.

Artículo 3 (13). El Poder Legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para que sea ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la manera en que se determinará a continuación.

Artículo 4 (14). El gobierno es monárquico: el Poder Ejecutivo se delega en el Rey, para que sea ejercido bajo su autoridad por ministros y otros agentes responsables, de la manera en que se determinará a continuación.


Artículo 5 (15). El poder judicial se delega en jueces elegidos periódicamente por el pueblo.

Artículo 2 (27). Para ser ciudadano activo es necesario: – Ser francés por nacimiento o por naturalización; – Tener cumplidos los venticinco años de edad; – Estar domiciliado en la ciudad o en el canton desde el tiempo que determine la Ley; – Pagar, en cualquier lugar del reino, una contribución directa igual al menos al valor de tres jornales y presentar el recibo; – No encontrarse en estado de domesticidad, es decir, de servidor a sueldo; – Estar inscrito en el municipio de su domicilio en la lista de la Guardia Nacional; – Haber prestado el juramento cívico.
Constitución de Artículo 7 (32). Nadie podrá ser nombrado elector si a las condiciones necesarias para ser ciudadano activo no añade las siguientes:



– En las ciudades de más de seis mil almas, la de ser propietario o usufructuario de un bien valorado en el registro de la contribución con una renta igual al valor local de doscientos jornales, o ser arrendatario de una vivienda valorada en el mismo registro con una renta igual al valor de ciento cincuenta jornales;


– En las ciudades de menos de seis mil almas, la de ser propietario o usufructuario de un bien valorado en el registro de la contribución con una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornales, o ser arrendatario de una vivienda valorada en el mismo registro con una renta igual al valor de cien jornales;


– Y en el campo, la de ser propietario o usufructuario de un bien valorado en el registro de la contribución con una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornales, o ser granjero o aparcero de bienes valorados en el mismo registro con un valor de cuatrocientos jornales; – Respecto de los que sean a un tiempo propietarios o usufructuarios de una parte, y arrendatarios, granjeros o aparceros de otra, las facultades derivadas de sus diversos títulos se acumularán hasta llegar al nivel necesario para establecer su elegibilidad.






Constitución de 1793


El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. – En consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es perjudicial para la misma.

Artículo 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que las virtudes y los talentos.

Artículo 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.

Artículo 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo.

Artículo 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan.

Artículo 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.

Artículo 11. Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiránico; aquel contra quien se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho a rechazarlo por la fuerza.

Artículo 12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos arbitrarios, serán culpables y deberán ser castigados.

Artículo 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier rigor que no fuera necesario para asegurar su persona deberá ser severamente reprimido por la ley.


Artículo 14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o llamado legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. La ley que castigue delitos cometidos antes de su existencia es una ley tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería un crimen.

Artículo 15. La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles para la sociedad.

Artículo 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.

Artículo 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar prohibida a la industria de los ciudadanos.

Artículo 18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable. La ley no reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo puede existir un compromiso de atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.

Artículo 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública legalmente constatada, y a condición de una justa y previa indemnización.

Artículo 20. No puede establecerse ninguna contribución si no es para la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir al establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer que se les rindan cuentas.

Artículo 21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en condiciones de trabajar.

Artículo 22. La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública, y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 25. La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible, imprescriptible e inalienable.

Artículo 26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que corresponde a todo él; pero cada sección del soberano, reunida en asamblea, debe tener el derecho a expresar su voluntad con entera libertad.

Artículo 27. Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante ejecutado por los hombres libres.

Artículo 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.

Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.

Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

Del Estado de los Ciudadanos

Artículo 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien la humanidad. – Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.

De la Soberanía del Pueblo


Artículo 7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.

Artículo 8. Nombra a sus diputados de forma directa.

Artículo 9. Delega en electores para la designación de los administradores, de los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.

Artículo 10. Delibera sobre las leyes.

De la Garantía de los Derechos


Artículo 122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la libertad ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse en asociaciones populares, el goce de todos los derechos del hombre.

Artículo 123. La República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la custodia de todas las virtudes.