1642 – 1648 – Guerra civil entre la Corona y el Parlamento. Se crea un ejército parlamentario organizado por Oliverio Crommwell.
1649 – ejecución de Carlos I y abolición de la monarquía.
1649 – 1660 - Queda instaurado el régimen republicano bajo la hegemonía del Parlamento.
1653 – Cromwell asume el título vitalicio de Lord Protector, disuelve el Parlamento y comienza a ejercer una dictadura personal.
1658 – Muerte de Cromwell.
1660 – Restauración monárquica bajo los Estuardo (dinastía real) con Carlos II.
Los parlamentarios se agrupan en dos partidos: whigs, burgueses de concepciones políticas y religioisas liberales, adversarios de los Estuardos e inclinados a un poder controlado por el Parlamento; tories, conservadores y cortesanos, fieles a la dinastía, sostenedores de la Iglesia anglicana y de la monarquía.
1685 – 1688 – Jacobo II, católico, intenta la restauración oficial del catolicismo: violenta oposición anglicana apoyada por los whigs.
El nacimiento inesperado de un heredero (Jacobo III) crea para Inglaterra el peligro de una dinastía católica estable: whigs y tories, unidos, llaman a Guillermo III de Orange y le ofrecen la corona invocando ‘la religión protestante y un Parlamento libre’
1688 – ‘Revolución Gloriosa’. Jacobo II huye a Francia.
1689 – Declaración de Derechos.
“... las ideas de Locke fueron las que dieron fuerza y vivacidad a los acontecimientos revolucionarios y a la vez pacíficos de 1688-1689, alimentando las aspiraciones civiles y la mediación política. De hecho, Locke justificaba la revolución cuando la libertad de los ciudadanos y la constitución que la defendía se encontraban seriamente amenazadas. El filósofo había destacado que el derecho divino del rey era ilógico desde un punto de vista racional y además no era creíble, ya que no se podía demostrar que un soberano hubiese sido elegido realmente por Dios. En consecuencia había que rechazar por completo la idea de que el poder ilimitado del rey pudiese ser presentado como un don divino. Si el monarca violaba los derechos fundamentales y de naturaleza –el derecho a la vida, a la libertad y a los propios bienes- subvirtiendo la constitución, el pueblo recuperaba completamente su poder. Al violar la ley no sólo renunciaba a la inmunidad que la ley le confería, sino también a toda autoridad que de ella derivaba. Se hace así explícita la afirmación lockiana de la superioridad del poder legislativo sobre el ejecutivo, que en todos los gobiernos bien constituidos debe residir en organismos diversos y diferentes.”
(Tenenti, Alberto – “De las revueltas a las revoluciones”. Ed. Crítica. Barcelona, 1999. pp. 164, 165)
Declaración de Derechos de 1689 (Parlamento inglés)
“En estas circunstancias, los llamados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo conjuntamente la representación plena y libre de la nación, y considerando seriamente los mejores medios de alcanzar el objetivo mencionado, declaran:
Primero (como sus antepasados lo hicieron siempre en parecidos casos), para asegurar sus antiguos derechos y libertades.
1) Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
2) Que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
3) Que la Comisión y corte de comisarios erigida para las causas eclesiásticas, y todas las demás Comisiones y cortes de igual naturaleza son ilegales y perniciosas.
4) Que cualquier petición de dinero para la Corono o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sería consentida por el Parlamento, es ilegal.
5) Que es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento o persecución en razón de estas peticiones es ilegal.
6) Que el reclutamiento y el mantenimiento de un ejército en el reino, en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a la ley.
7) Que los individuos protestantes pueden tener para su propia defensa las armas apropiadas a su condición y permitidas por la ley.
8) Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
9) Que si la libertad de palabra, ni la de los debates o procesos en el seno del Parlamento, puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte ni en ningún otro lugar, sino en el mismo Parlamento.
10) Que no pueden exigirse fianzas, ni imponerse multas excesivas, ni infligir castigos crueles ni inusitados.
11) Que la lista de los jurados electos debe ser extendida en buena y debida forma y debe ser notificada; que los jurados que pronuncien sobre la suerte de las personas en los procesos de alta traición sean colonos francos.
12) Que las remisiones o promesas de multas y confiscaciones, hechas a personas particulares antes de que se adquiera la convicción del delito, sean ilegales y nulas.
13) Que en fin, para remediar todo agravio, y para la enmienda, afirmación y observación de las leyes, el Parlamento deberá ser frecuentemente reunido
(...) y requieren y reclaman insistencia todas las cosas arriba dichas como sus derechos y libertades incontestables; y también que cualquier declaración, juramentos, actos o procedimientos que hayan perjudicado al pueblo en alguno de los puntos citados, no pueda de ninguna manera servir en el futuro de precedente o ejemplo (...)
Segundo Los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, acuerdan que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y quedan declarados Rey y Reina de Inglaterra, ..., de Irlanda y de los territorios que dependen de ellos (...)
Cuarto Ya ha parecido a Sus Majestades que los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes, formando las dos cámaras del Parlamento, continúen en su sitio y redacten, conjuntamente con sus Majestades Reales, un reglamento para el reestablecimiento de la religión, de las leyes y de las libertades del reino, a fin de que en el futuro, ni los unos ni los otros puedan estar de nuevo en peligro de ser destruidos; a lo cual los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes han dado su consentimiento y han procedido en consecuencia.”
1649 – ejecución de Carlos I y abolición de la monarquía.
1649 – 1660 - Queda instaurado el régimen republicano bajo la hegemonía del Parlamento.
1653 – Cromwell asume el título vitalicio de Lord Protector, disuelve el Parlamento y comienza a ejercer una dictadura personal.
1658 – Muerte de Cromwell.
1660 – Restauración monárquica bajo los Estuardo (dinastía real) con Carlos II.
Los parlamentarios se agrupan en dos partidos: whigs, burgueses de concepciones políticas y religioisas liberales, adversarios de los Estuardos e inclinados a un poder controlado por el Parlamento; tories, conservadores y cortesanos, fieles a la dinastía, sostenedores de la Iglesia anglicana y de la monarquía.
1685 – 1688 – Jacobo II, católico, intenta la restauración oficial del catolicismo: violenta oposición anglicana apoyada por los whigs.
El nacimiento inesperado de un heredero (Jacobo III) crea para Inglaterra el peligro de una dinastía católica estable: whigs y tories, unidos, llaman a Guillermo III de Orange y le ofrecen la corona invocando ‘la religión protestante y un Parlamento libre’
1688 – ‘Revolución Gloriosa’. Jacobo II huye a Francia.
1689 – Declaración de Derechos.
“... las ideas de Locke fueron las que dieron fuerza y vivacidad a los acontecimientos revolucionarios y a la vez pacíficos de 1688-1689, alimentando las aspiraciones civiles y la mediación política. De hecho, Locke justificaba la revolución cuando la libertad de los ciudadanos y la constitución que la defendía se encontraban seriamente amenazadas. El filósofo había destacado que el derecho divino del rey era ilógico desde un punto de vista racional y además no era creíble, ya que no se podía demostrar que un soberano hubiese sido elegido realmente por Dios. En consecuencia había que rechazar por completo la idea de que el poder ilimitado del rey pudiese ser presentado como un don divino. Si el monarca violaba los derechos fundamentales y de naturaleza –el derecho a la vida, a la libertad y a los propios bienes- subvirtiendo la constitución, el pueblo recuperaba completamente su poder. Al violar la ley no sólo renunciaba a la inmunidad que la ley le confería, sino también a toda autoridad que de ella derivaba. Se hace así explícita la afirmación lockiana de la superioridad del poder legislativo sobre el ejecutivo, que en todos los gobiernos bien constituidos debe residir en organismos diversos y diferentes.”
(Tenenti, Alberto – “De las revueltas a las revoluciones”. Ed. Crítica. Barcelona, 1999. pp. 164, 165)
Declaración de Derechos de 1689 (Parlamento inglés)
“En estas circunstancias, los llamados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo conjuntamente la representación plena y libre de la nación, y considerando seriamente los mejores medios de alcanzar el objetivo mencionado, declaran:
Primero (como sus antepasados lo hicieron siempre en parecidos casos), para asegurar sus antiguos derechos y libertades.
1) Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
2) Que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
3) Que la Comisión y corte de comisarios erigida para las causas eclesiásticas, y todas las demás Comisiones y cortes de igual naturaleza son ilegales y perniciosas.
4) Que cualquier petición de dinero para la Corono o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sería consentida por el Parlamento, es ilegal.
5) Que es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento o persecución en razón de estas peticiones es ilegal.
6) Que el reclutamiento y el mantenimiento de un ejército en el reino, en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a la ley.
7) Que los individuos protestantes pueden tener para su propia defensa las armas apropiadas a su condición y permitidas por la ley.
8) Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
9) Que si la libertad de palabra, ni la de los debates o procesos en el seno del Parlamento, puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte ni en ningún otro lugar, sino en el mismo Parlamento.
10) Que no pueden exigirse fianzas, ni imponerse multas excesivas, ni infligir castigos crueles ni inusitados.
11) Que la lista de los jurados electos debe ser extendida en buena y debida forma y debe ser notificada; que los jurados que pronuncien sobre la suerte de las personas en los procesos de alta traición sean colonos francos.
12) Que las remisiones o promesas de multas y confiscaciones, hechas a personas particulares antes de que se adquiera la convicción del delito, sean ilegales y nulas.
13) Que en fin, para remediar todo agravio, y para la enmienda, afirmación y observación de las leyes, el Parlamento deberá ser frecuentemente reunido
(...) y requieren y reclaman insistencia todas las cosas arriba dichas como sus derechos y libertades incontestables; y también que cualquier declaración, juramentos, actos o procedimientos que hayan perjudicado al pueblo en alguno de los puntos citados, no pueda de ninguna manera servir en el futuro de precedente o ejemplo (...)
Segundo Los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, acuerdan que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y quedan declarados Rey y Reina de Inglaterra, ..., de Irlanda y de los territorios que dependen de ellos (...)
Cuarto Ya ha parecido a Sus Majestades que los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes, formando las dos cámaras del Parlamento, continúen en su sitio y redacten, conjuntamente con sus Majestades Reales, un reglamento para el reestablecimiento de la religión, de las leyes y de las libertades del reino, a fin de que en el futuro, ni los unos ni los otros puedan estar de nuevo en peligro de ser destruidos; a lo cual los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes han dado su consentimiento y han procedido en consecuencia.”
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