domingo, 25 de abril de 2010

Independencia de EE.UU.










“Los hombres que llevaron a cabo la Revolución y crearon la nueva nación norteamericana eran hijos de la Ilustración. Con ésta compartían la convicción de que la humanidad es una sola, de que los hombres son en todas partes idénticos –sometidos a las mismas leyes, sujetos a los mismos impulsos, animados por las mismas pasiones y titulares de los mismos derechos.
Creían en la soberanía de la razón y en la universalidad de las leyes por ésta fundadas; creían también en la capacidad de cada hombre para alcanzar los fines que la razón dicta como justos y sanos.” (Commagger, Henry – “La experiencia norteamericana”, extraído de “El Correo” de la UNESCO, julio 1976. p. 5)


“El parlamento inglés tenía el derecho de reglamentar mediante tasas el comercio de las colonias. En 1764 votó la ley de los Azúcares, y en 1765 la del Timbre. Por la ley de los Azúcares se imponìan nuevos derechos de aduana a una multitud de productos extranjeros, entre ellos la indispensable melaza. La ley del Timbre imponía una tasa sobre los documentos legales, sobre los efectos comerciales y sobre los periódicos. Finalmente, en 1766, se restableció la prohibición de transportar las mercancías de las colonias a otro lugar que no fuera Inglaterra (...)
(...)
Los americanos reaccionaron en nombre de sus derechos de ciudadanos ingleses. Reconocían que el Parlamento tenía derecho a regular el comercio imperial mediante tasas; pero, en aquel caso, ya no se trataba de regular el comercio, sino de crear recursos para el Tesoro. Por consiguiente, tanto los derechos sobre el azúcar como los del Timbre, no eran más que impuestos disfrazados. (...)
(...) Los comerciantes organizaron un gigantesco boicot de las mercancías inglesas. Los de los puertos principales, y Nueva York, Filadelfia y Boston, acordaron interrumpir sus compras en Inglaterra. (...) Un Congreso de representante de 9 colonias, reunido en Nueva York (octubre de 1765), dirigió una respetuosa petición al rey y el Parlamento. Franklin fue enviado al frente de una comisión parlamentaria. El ministerio derogó la ley del Timbre y redujo el derecho sobre la melaza a un penique por galón (marzo de 1766). Esto produjo en América una alegría general, ya que la interrupción del comercio había sido causa de muchas privaciones. Pero la cuestión constitucional quedaba íntegramente en pie, ya que el nuevo derecho sobre la melaza, aunque bajo, no regularizaba el comercio ni dejaba de ser un impuesto y el Parlamento había proclamado su derecho absoluto a crear leyes de cualquier tipo aplicables en todo el dominio colonial de Inglaterra.
(...) el ministro de Hacienda, Townshend, (...) en mayo de 1767 hizo votar derechos sobre el papel, el vidrio, el plomo y el té. Los mercaderes iniciaron de nuevo el boicot de las mercancías inglesas e hicieron entrar en el país, de contrabando, mercancías extranjeras. Se produjeron algunos desórdenes. El 5 de marzo de 1770, lord North abolió las tasas, excepto un derecho sobre el té. (...) en abril de 1773, para ayudar a la Compañía de las Indias a vender sus existencias de té, North la autorizó a venderlo directamente en América. El té iba a ser mucho más barato. Pero los mercaderes americanos iban a quedar privados de los beneficios del transporte y de la reventa del té de Inglaterra en América, y quienes habían almacenado partidas de té iban a perder dinero con la baja. (...) en Boston, en diciembre de 1773, una muchedumbre de personas, disfrazadas de pieles rojas, echó al mar el cargamento de tres barcos cargados de té.
(...)
El gobierno inglés cerró el puerto de Boston, y sometió Boston y la región de Massachussets a un régimen militar (mayo de 1774). Las colonias, a excepción de Georgia, enviaron embajadores a un Congreso continental (5 de setiembre de 1774). El Congreso fundó, el 20 de octubre, una ‘Asociación continental’ cuyo fin era poner en marcha un completo boicot económico de Inglaterra.
(...) El 19 de abril de 1775, las tropas inglesas, enviadas para apoderarse de uno de estos depósitos, chocaron con los milicianos americanos de Lexington y destruyeron el depósito; pero, hostigados por los tiradores, regresaron a Boston en desbandada. Al día siguiente, Boston estaba bloqueado por los milicianos de Nueva Inglaterra. La guerra civil había comenzado.
La guerra duró ocho años. (...)
(...) Jorge III había declarado que los americanos eran rebeldes y prohibió que se comerciara con ellos. Quería devastar a América. Los ingleses quemaron dos ciudades abiertas: Falmouth, en el Maine, y Norfolk, en Virginia.
El Congreso se dio cuenta de que sólo las armas podrían decidir la cuestión, que el único aliado posible contra Inglaterra era Francia, pero que los franceses sólo entrarían en guerra si las colonias se separaban de Inglaterra y si la unión de las mismas proporcionaba al menos una esperanza de fuerza. El 4 de julio de 1776, votó la Declaración de Independencia y de alianza.”
(Crouzet, Maurice – “El siglo XVIII” tomo 2. Ed. Destino. España, 1981. pp. 502, 503, 504, 505, 506)





DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un
pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el
Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad
exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos que estas verdades son evidentes en sí mismas: que todos los hombres
son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables;
que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que
una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el
derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores
probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está,
aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo
establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está
más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia
aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el
designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal
ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las
obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran
Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos
directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados.
Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
El Rey se ha negado a aprobar las leyes más favorables y necesarias para el
bienestar público.
Ha prohibido a sus gobernadores sancionar leyes de importancia inmediata y
apremiante, a menos que su ejecución se suspenda hasta obtener su asentimiento; y
una vez suspendidas se ha negado por completo a prestarles atención.
Se ha rehusado a aprobar otras leyes convenientes a grandes comarcas pobladas, a
menos que esos pueblos renuncien al derecho de ser representados en la Legislatura;
derecho que es inestimable para el pueblo y terrible sí, para los tiranos.
Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios desusados, incómodos y distantes
del asiento de sus documentos públicos, con la sola idea de fatigarlos para cumplir con
sus medidas.
En repetidas ocasiones ha disuelto las Cámaras de Representantes, por oponerse con
firmeza viril a sus intromisiones en los derechos del pueblo.
Durante mucho tiempo, y después de esas disoluciones, se ha negado a permitir la
elección de otras Cámaras; por lo cual, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento
es imposible, han retornado al pueblo, sin limitación para su ejercicio; permaneciendo
el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasión exterior y a
convulsiones internas.
Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, dificultando, con ese propósito,
las Leyes de Naturalización de Extranjeros; rehusando aprobar otras para fomentar su
inmigración y elevando las condiciones para las Nuevas Adquisiciones de Tierras.
Ha entorpecido la administración de justicia al no aprobar las leyes que establecen los
poderes judiciales.
Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad, para poder desempeñar
sus cargos y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos.
Ha fundado una gran diversidad de oficinas nuevas, enviando a un enjambre de
funcionarios que acosan a nuestro pueblo y menguan su sustento.
En tiempos de paz, ha mantenido entre nosotros ejércitos permanentes, sin el
consentimiento de nuestras legislaturas.
Ha influido para que la autoridad militar sea independiente de la civil y superior a ella.
Se ha asociado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra
constitución y no reconocida por nuestras leyes; aprobando sus actos de pretendida
legislación:
Para acuartelar, entre nosotros, grandes cuerpos de tropas armadas.
Para protegerlos, por medio de un juicio ficticio, del castigo por los asesinatos que
pudiesen cometer entre los habitantes de estos Estados.
Para suspender nuestro comercio con todas las partes del mundo.
Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento.
Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado.
Para transportarnos más allá de los mares, con el fin de ser juzgados por supuestos
agravios.
Para abolir en una provincia vecina el libre sistema de las leyes inglesas,
estableciendo en ella un gobierno arbitrario y extendiendo sus límites, con el objeto de
dar un ejemplo y disponer de un instrumento adecuado para introducir el mismo
gobierno absoluto en estas Colonias.
Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, abolir nuestras leyes más valiosas y
alterar en su esencia las formas de nuestros gobiernos.
Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido con facultades
para legislarnos en todos los casos, cualesquiera que éstos sean.
Ha abdicado de su gobierno en estos territorios al declarar que estamos fuera de su
protección y al emprender una guerra contra nosotros.
Ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades
y destruido la vida de nuestro pueblo.
Al presente, está transportando grandes ejércitos de extranjeros mercenarios para
completar la obra de muerte, desolación y tiranía, ya iniciada en circunstancias de
crueldad y perfidia que apenas si encuentran paralelo en las épocas más bárbaras, y
por completo indignas del Jefe de una Nación civilizada.
Ha obligado a nuestros conciudadanos, aprehendidos en alta mar, a que tomen armas
contra su país, convirtiéndolos así en los verdugos de sus amigos y hermanos, o a
morir bajo sus manos.
Ha provocado insurrecciones intestinas entre nosotros y se ha esforzado por lanzar
sobre los habitantes de nuestras fronteras a los inmisericordes indios salvajes, cuya
conocida disposición para la guerra se distingue por la destrucción de vidas, sin
considerar edades, sexos ni condiciones.
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más
humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos
agravios. Un Príncipe, cuyo caracter está así señalado con cada uno de los actos que
pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos
prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para
englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias
de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de
justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro
parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente
nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la
justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que
establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en
Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras
intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias,
solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y
deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de
la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres
o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar
alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen
derecho los Estados independientes.
Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina
Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

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