domingo, 25 de abril de 2010

Independencia de EE.UU.










“Los hombres que llevaron a cabo la Revolución y crearon la nueva nación norteamericana eran hijos de la Ilustración. Con ésta compartían la convicción de que la humanidad es una sola, de que los hombres son en todas partes idénticos –sometidos a las mismas leyes, sujetos a los mismos impulsos, animados por las mismas pasiones y titulares de los mismos derechos.
Creían en la soberanía de la razón y en la universalidad de las leyes por ésta fundadas; creían también en la capacidad de cada hombre para alcanzar los fines que la razón dicta como justos y sanos.” (Commagger, Henry – “La experiencia norteamericana”, extraído de “El Correo” de la UNESCO, julio 1976. p. 5)


“El parlamento inglés tenía el derecho de reglamentar mediante tasas el comercio de las colonias. En 1764 votó la ley de los Azúcares, y en 1765 la del Timbre. Por la ley de los Azúcares se imponìan nuevos derechos de aduana a una multitud de productos extranjeros, entre ellos la indispensable melaza. La ley del Timbre imponía una tasa sobre los documentos legales, sobre los efectos comerciales y sobre los periódicos. Finalmente, en 1766, se restableció la prohibición de transportar las mercancías de las colonias a otro lugar que no fuera Inglaterra (...)
(...)
Los americanos reaccionaron en nombre de sus derechos de ciudadanos ingleses. Reconocían que el Parlamento tenía derecho a regular el comercio imperial mediante tasas; pero, en aquel caso, ya no se trataba de regular el comercio, sino de crear recursos para el Tesoro. Por consiguiente, tanto los derechos sobre el azúcar como los del Timbre, no eran más que impuestos disfrazados. (...)
(...) Los comerciantes organizaron un gigantesco boicot de las mercancías inglesas. Los de los puertos principales, y Nueva York, Filadelfia y Boston, acordaron interrumpir sus compras en Inglaterra. (...) Un Congreso de representante de 9 colonias, reunido en Nueva York (octubre de 1765), dirigió una respetuosa petición al rey y el Parlamento. Franklin fue enviado al frente de una comisión parlamentaria. El ministerio derogó la ley del Timbre y redujo el derecho sobre la melaza a un penique por galón (marzo de 1766). Esto produjo en América una alegría general, ya que la interrupción del comercio había sido causa de muchas privaciones. Pero la cuestión constitucional quedaba íntegramente en pie, ya que el nuevo derecho sobre la melaza, aunque bajo, no regularizaba el comercio ni dejaba de ser un impuesto y el Parlamento había proclamado su derecho absoluto a crear leyes de cualquier tipo aplicables en todo el dominio colonial de Inglaterra.
(...) el ministro de Hacienda, Townshend, (...) en mayo de 1767 hizo votar derechos sobre el papel, el vidrio, el plomo y el té. Los mercaderes iniciaron de nuevo el boicot de las mercancías inglesas e hicieron entrar en el país, de contrabando, mercancías extranjeras. Se produjeron algunos desórdenes. El 5 de marzo de 1770, lord North abolió las tasas, excepto un derecho sobre el té. (...) en abril de 1773, para ayudar a la Compañía de las Indias a vender sus existencias de té, North la autorizó a venderlo directamente en América. El té iba a ser mucho más barato. Pero los mercaderes americanos iban a quedar privados de los beneficios del transporte y de la reventa del té de Inglaterra en América, y quienes habían almacenado partidas de té iban a perder dinero con la baja. (...) en Boston, en diciembre de 1773, una muchedumbre de personas, disfrazadas de pieles rojas, echó al mar el cargamento de tres barcos cargados de té.
(...)
El gobierno inglés cerró el puerto de Boston, y sometió Boston y la región de Massachussets a un régimen militar (mayo de 1774). Las colonias, a excepción de Georgia, enviaron embajadores a un Congreso continental (5 de setiembre de 1774). El Congreso fundó, el 20 de octubre, una ‘Asociación continental’ cuyo fin era poner en marcha un completo boicot económico de Inglaterra.
(...) El 19 de abril de 1775, las tropas inglesas, enviadas para apoderarse de uno de estos depósitos, chocaron con los milicianos americanos de Lexington y destruyeron el depósito; pero, hostigados por los tiradores, regresaron a Boston en desbandada. Al día siguiente, Boston estaba bloqueado por los milicianos de Nueva Inglaterra. La guerra civil había comenzado.
La guerra duró ocho años. (...)
(...) Jorge III había declarado que los americanos eran rebeldes y prohibió que se comerciara con ellos. Quería devastar a América. Los ingleses quemaron dos ciudades abiertas: Falmouth, en el Maine, y Norfolk, en Virginia.
El Congreso se dio cuenta de que sólo las armas podrían decidir la cuestión, que el único aliado posible contra Inglaterra era Francia, pero que los franceses sólo entrarían en guerra si las colonias se separaban de Inglaterra y si la unión de las mismas proporcionaba al menos una esperanza de fuerza. El 4 de julio de 1776, votó la Declaración de Independencia y de alianza.”
(Crouzet, Maurice – “El siglo XVIII” tomo 2. Ed. Destino. España, 1981. pp. 502, 503, 504, 505, 506)





DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un
pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el
Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad
exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos que estas verdades son evidentes en sí mismas: que todos los hombres
son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables;
que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que
una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el
derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores
probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está,
aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo
establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está
más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia
aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el
designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal
ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las
obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran
Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos
directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados.
Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
El Rey se ha negado a aprobar las leyes más favorables y necesarias para el
bienestar público.
Ha prohibido a sus gobernadores sancionar leyes de importancia inmediata y
apremiante, a menos que su ejecución se suspenda hasta obtener su asentimiento; y
una vez suspendidas se ha negado por completo a prestarles atención.
Se ha rehusado a aprobar otras leyes convenientes a grandes comarcas pobladas, a
menos que esos pueblos renuncien al derecho de ser representados en la Legislatura;
derecho que es inestimable para el pueblo y terrible sí, para los tiranos.
Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios desusados, incómodos y distantes
del asiento de sus documentos públicos, con la sola idea de fatigarlos para cumplir con
sus medidas.
En repetidas ocasiones ha disuelto las Cámaras de Representantes, por oponerse con
firmeza viril a sus intromisiones en los derechos del pueblo.
Durante mucho tiempo, y después de esas disoluciones, se ha negado a permitir la
elección de otras Cámaras; por lo cual, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento
es imposible, han retornado al pueblo, sin limitación para su ejercicio; permaneciendo
el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasión exterior y a
convulsiones internas.
Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, dificultando, con ese propósito,
las Leyes de Naturalización de Extranjeros; rehusando aprobar otras para fomentar su
inmigración y elevando las condiciones para las Nuevas Adquisiciones de Tierras.
Ha entorpecido la administración de justicia al no aprobar las leyes que establecen los
poderes judiciales.
Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad, para poder desempeñar
sus cargos y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos.
Ha fundado una gran diversidad de oficinas nuevas, enviando a un enjambre de
funcionarios que acosan a nuestro pueblo y menguan su sustento.
En tiempos de paz, ha mantenido entre nosotros ejércitos permanentes, sin el
consentimiento de nuestras legislaturas.
Ha influido para que la autoridad militar sea independiente de la civil y superior a ella.
Se ha asociado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra
constitución y no reconocida por nuestras leyes; aprobando sus actos de pretendida
legislación:
Para acuartelar, entre nosotros, grandes cuerpos de tropas armadas.
Para protegerlos, por medio de un juicio ficticio, del castigo por los asesinatos que
pudiesen cometer entre los habitantes de estos Estados.
Para suspender nuestro comercio con todas las partes del mundo.
Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento.
Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado.
Para transportarnos más allá de los mares, con el fin de ser juzgados por supuestos
agravios.
Para abolir en una provincia vecina el libre sistema de las leyes inglesas,
estableciendo en ella un gobierno arbitrario y extendiendo sus límites, con el objeto de
dar un ejemplo y disponer de un instrumento adecuado para introducir el mismo
gobierno absoluto en estas Colonias.
Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, abolir nuestras leyes más valiosas y
alterar en su esencia las formas de nuestros gobiernos.
Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido con facultades
para legislarnos en todos los casos, cualesquiera que éstos sean.
Ha abdicado de su gobierno en estos territorios al declarar que estamos fuera de su
protección y al emprender una guerra contra nosotros.
Ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades
y destruido la vida de nuestro pueblo.
Al presente, está transportando grandes ejércitos de extranjeros mercenarios para
completar la obra de muerte, desolación y tiranía, ya iniciada en circunstancias de
crueldad y perfidia que apenas si encuentran paralelo en las épocas más bárbaras, y
por completo indignas del Jefe de una Nación civilizada.
Ha obligado a nuestros conciudadanos, aprehendidos en alta mar, a que tomen armas
contra su país, convirtiéndolos así en los verdugos de sus amigos y hermanos, o a
morir bajo sus manos.
Ha provocado insurrecciones intestinas entre nosotros y se ha esforzado por lanzar
sobre los habitantes de nuestras fronteras a los inmisericordes indios salvajes, cuya
conocida disposición para la guerra se distingue por la destrucción de vidas, sin
considerar edades, sexos ni condiciones.
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más
humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos
agravios. Un Príncipe, cuyo caracter está así señalado con cada uno de los actos que
pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos
prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para
englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias
de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de
justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro
parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente
nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la
justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que
establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en
Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras
intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias,
solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y
deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de
la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres
o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar
alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen
derecho los Estados independientes.
Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina
Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

sábado, 24 de abril de 2010

Revolución Inglesa



1642 – 1648 – Guerra civil entre la Corona y el Parlamento. Se crea un ejército parlamentario organizado por Oliverio Crommwell.
1649 – ejecución de Carlos I y abolición de la monarquía.
1649 – 1660 - Queda instaurado el régimen republicano bajo la hegemonía del Parlamento.
1653 – Cromwell asume el título vitalicio de Lord Protector, disuelve el Parlamento y comienza a ejercer una dictadura personal.
1658 – Muerte de Cromwell.
1660 – Restauración monárquica bajo los Estuardo (dinastía real) con Carlos II.

Los parlamentarios se agrupan en dos partidos: whigs, burgueses de concepciones políticas y religioisas liberales, adversarios de los Estuardos e inclinados a un poder controlado por el Parlamento; tories, conservadores y cortesanos, fieles a la dinastía, sostenedores de la Iglesia anglicana y de la monarquía.

1685 – 1688 – Jacobo II, católico, intenta la restauración oficial del catolicismo: violenta oposición anglicana apoyada por los whigs.

El nacimiento inesperado de un heredero (Jacobo III) crea para Inglaterra el peligro de una dinastía católica estable: whigs y tories, unidos, llaman a Guillermo III de Orange y le ofrecen la corona invocando ‘la religión protestante y un Parlamento libre’

1688 – ‘Revolución Gloriosa’. Jacobo II huye a Francia.
1689 – Declaración de Derechos.



“... las ideas de Locke fueron las que dieron fuerza y vivacidad a los acontecimientos revolucionarios y a la vez pacíficos de 1688-1689, alimentando las aspiraciones civiles y la mediación política. De hecho, Locke justificaba la revolución cuando la libertad de los ciudadanos y la constitución que la defendía se encontraban seriamente amenazadas. El filósofo había destacado que el derecho divino del rey era ilógico desde un punto de vista racional y además no era creíble, ya que no se podía demostrar que un soberano hubiese sido elegido realmente por Dios. En consecuencia había que rechazar por completo la idea de que el poder ilimitado del rey pudiese ser presentado como un don divino. Si el monarca violaba los derechos fundamentales y de naturaleza –el derecho a la vida, a la libertad y a los propios bienes- subvirtiendo la constitución, el pueblo recuperaba completamente su poder. Al violar la ley no sólo renunciaba a la inmunidad que la ley le confería, sino también a toda autoridad que de ella derivaba. Se hace así explícita la afirmación lockiana de la superioridad del poder legislativo sobre el ejecutivo, que en todos los gobiernos bien constituidos debe residir en organismos diversos y diferentes.”
(Tenenti, Alberto – “De las revueltas a las revoluciones”. Ed. Crítica. Barcelona, 1999. pp. 164, 165)



Declaración de Derechos de 1689 (Parlamento inglés)


“En estas circunstancias, los llamados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo conjuntamente la representación plena y libre de la nación, y considerando seriamente los mejores medios de alcanzar el objetivo mencionado, declaran:
Primero (como sus antepasados lo hicieron siempre en parecidos casos), para asegurar sus antiguos derechos y libertades.
1) Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
2) Que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
3) Que la Comisión y corte de comisarios erigida para las causas eclesiásticas, y todas las demás Comisiones y cortes de igual naturaleza son ilegales y perniciosas.
4) Que cualquier petición de dinero para la Corono o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sería consentida por el Parlamento, es ilegal.
5) Que es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento o persecución en razón de estas peticiones es ilegal.
6) Que el reclutamiento y el mantenimiento de un ejército en el reino, en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a la ley.
7) Que los individuos protestantes pueden tener para su propia defensa las armas apropiadas a su condición y permitidas por la ley.
8) Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
9) Que si la libertad de palabra, ni la de los debates o procesos en el seno del Parlamento, puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte ni en ningún otro lugar, sino en el mismo Parlamento.
10) Que no pueden exigirse fianzas, ni imponerse multas excesivas, ni infligir castigos crueles ni inusitados.
11) Que la lista de los jurados electos debe ser extendida en buena y debida forma y debe ser notificada; que los jurados que pronuncien sobre la suerte de las personas en los procesos de alta traición sean colonos francos.
12) Que las remisiones o promesas de multas y confiscaciones, hechas a personas particulares antes de que se adquiera la convicción del delito, sean ilegales y nulas.
13) Que en fin, para remediar todo agravio, y para la enmienda, afirmación y observación de las leyes, el Parlamento deberá ser frecuentemente reunido
(...) y requieren y reclaman insistencia todas las cosas arriba dichas como sus derechos y libertades incontestables; y también que cualquier declaración, juramentos, actos o procedimientos que hayan perjudicado al pueblo en alguno de los puntos citados, no pueda de ninguna manera servir en el futuro de precedente o ejemplo (...)
Segundo Los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, acuerdan que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y quedan declarados Rey y Reina de Inglaterra, ..., de Irlanda y de los territorios que dependen de ellos (...)
Cuarto Ya ha parecido a Sus Majestades que los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes, formando las dos cámaras del Parlamento, continúen en su sitio y redacten, conjuntamente con sus Majestades Reales, un reglamento para el reestablecimiento de la religión, de las leyes y de las libertades del reino, a fin de que en el futuro, ni los unos ni los otros puedan estar de nuevo en peligro de ser destruidos; a lo cual los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes han dado su consentimiento y han procedido en consecuencia.”

Fisiocracia

“Los fisiócratas creen en la omnipotencia de la naturaleza y en la existencia de leyes naturales. Su escuela es uno de los resultados de la doctrina del derecho natural. (...)
Los fisiócratas se interesan ante todo por los derechos económicos y, como el primero de entre ellos, por el derecho de propiedad. ‘El orden esencial’ de las sociedades está fundado, según Mercier de La Riviére, sobre el derecho de la propiedad: ‘El hombre recibe de la misma naturaleza la propiedad exclusiva de su persona y la de las cosas adquiridas por sus esfuerzos y trabajos. Digo la propiedad exlusiva, ya que, si no fuera exclusiva, no sería un derecho de propiedad.’
(...) La propiedad de la tierra es la forma auténtica de la propiedad. (...) El Estado debe ser gobernados por propietarios terratenientes (...)
La agricultura vive de la libertad; existen leyes naturales tan inviolables como el ritmo de las estaciones. El legislador no tiene otro papel que el de reconocer y expresar las leyes naturales; desempeña la función de un escribano de la naturaleza.
Por consiguiente, los fisiócratas son hostiles a toda reglamentación. Aplaudirán las efímeras reformas de Turgot. Su fórmula es ‘laissez faire, laissez passer’.”
( Touchard, Jean – “Historia de las ideas políticas”. Ed. Tecnos. Madrid, 2000. p. 321)


documentos

“No pierdan jamás de vista el soberano y la nación que la tierra es la única fuente de riquezas, y que es la agricultura quien las multiplica. Pues el aumento de las riquezas asegura el de la población; los hombres y las riquezas hacen prosperar la agricultura, extienden el comercio, estimulan la industria, acrecen y perpetúan las riquezas. De tan abundoso manantial depende el logro de todas las partes de la administración del reino.”


“Manténgase una entera libertad de comercio, pues la más segura policía del comercio interior y exterior, la más exacta, y la más provechosa para la nación y el Estado, consiste en la plena libertad de competencia.”

(Quesnay – “ Maximes générales du gouvernement économique d’un royaume agricole” 1767, extraído de Artola – “Textos fundamentales para la Historia”. Ed. Alianza)

martes, 20 de abril de 2010

nuevas ideas económicas.

Aquí tienen un enlace con un power point que presenta el tema de las ideas económicas, contextualizando la escuela de la fisiocracia.

http://www.powerpointsgratis.net/mercantilistas-y-fisiocratas/1/

miércoles, 14 de abril de 2010

Nuevas ideas económicas.


ADAM SMITH
(5 de junio de 1723 – 17 de julio de 1790)


El siglo XVIII fue un siglo en el cual comenzaron a procesarse una serie de cambios en el mundo de la economía y en el de las ideas económicas; protagonista fundamental de esto último fue Adam Smith que se lo considera el fundador de la Economía como ciencia. La época de Smith es la época del comienzo de la revolución industrial en Inglaterra y de los cambios económicos y sociales que esta trajo a la sociedad europea, si bien el pensamiento económico de Smith trasciende el análisis de las circunstancias económicas de su época.
En 1776 publica la "Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones", título bastante sugestivo que nos da la pauta del interés central del pensamiento de Smith: el crecimiento económico. El crecimiento económico de las naciones ... nos encontramos en un período donde los estados estaban culminando su proceso de afianzamiento institucional, y toda mirada económica iba a estar filtrada por el prisma de los estados nacionales. La concepción de crecimiento económico de Smith se encuentra limitada dentro de las relaciones económicas nacientes de aquella época, dos instituciones se encuentran fuera de discusión y enmarcan todo el pensamiento de Smith: la propiedad privada y el mercado.
Estas instituciones emergen del juego de dos fuerzas que marcan la evolución de la economía: el egoísmo y la competencia. Según Adam Smith, los individuos (concepto que en sí ya entrañaba una crítica a la organización social y económica de la época) son naturalmente egoístas, se preocupan de satisfacer sus propias necesidades en primer término, y sus intereses se van difuminando en la medida que se alejan de sus necesidades individuales. Los individuos tienden naturalmente a intercambiar el producto de su trabajo en el mercado donde se desarrolla la competencia. La competencia en el mercado pone freno a los intereses egoístas de los individuos, éstos intercambian sus productos a un valor aproximado dado por el trabajo que llevó la elaboración de dicho producto:
"A menudo es difícil precisar la proporción entre dos cantidades distintas de trabajo. El tiempo utilizado en dos clases diferentes de trabajo no siempre determinará por sí solo esta proporción. Los distintos grados de penosidad soportados y de habilidad utilizada también deben ser tendios en cuenta. Puede haber más trabajo en una hora de trabajo duro que en dos horas de una ocupación sencilla; o en la dedicación de una hora a un oficio que cuesta diez años en aprender, que en un mes de trabajo en un empleo ordinario. Pero no es fácil encontrar una medida exacta de las penalidades o de la habilidad. Al intercambiar el producto de distintas clases, generalmente se prevé un margen para ambas. Sin embargo, no se equilibra de forma exacta, sino con el regateo y negociación en el mercado, llegando a una grosera igualdad que, sin ser exacta, es suficiente para llevar a cabo los negocios de la vida corriente (La Riqueza de las Naciones, pp. 116-117)

lunes, 12 de abril de 2010

La ilustración




“El término iluminismo designa al movimiento cultural y filosófico europeo que se desarrolló durante el siglo XVIII, llamado por ello Siglo de las Luces.
Aunque tuvo repercusión en toda Europa, su carácter dominante se generó en los salones y clubes franceses, donde se prenunciaba la transformación en las ciencias y las artes que intentó ser compilada en la Enciclopedia. También se lo identifica como la Ilustración, ya que aquellos filósofos sostuvieron la misión principal de la educación. (...) Las características fundamentales del movimiento, que agrupó a pensadores pertenecientes tanto a la burguesía como a la nobleza, provienen del ideario de un nuevo clima cultural, más que de una escuela determinada. Con interpretaciones que varían según los autores, estas ideas se convirtieron en motor de una mentalidad, corporizando una teoría del progreso de la humanidad cuyo idealismo no se basaba en la religión sino en la naturaleza de los hombres. Esta noción optimista coincidía con el individualismo, que contribuyó a la disolución de las concepciones estamentales, el universalismo, asociado a la convicción de que cualesquiera sean las diferencias propias de cada sociedad el epicentro es la naturaleza humana, y sobrepuso como instrumento la razón, es decir, una idea de racionalidad no exenta de la pasión de edificar una ciudad a escala humana que elimine el error, la pobreza y ciertas tradiciones. Las investigaciones guiadas por la razón se diferencian del racionalismo del siglo XVII, adquiriendo por primera vez una base empírica. (...)
Finalmente, la crítica iluminista, capaz de cuestionarse a sí misma, encuentra como elemento nodal la libertad. Distinta de la libertad de los antiguos, la concepción de estos filósofos (excepto Rousseau) va a prescindir de la comunidad, priorizando las libertades de cada uno, en un esfuerzo frustrado por distanciarse del poder político desarrollando un criterio moral de lo privado. Las libertades proclamadas por los iluministas van a ser corregidas por decisión de la burguesía, y transformadas en derechos hacia fines del ‘siglo de las luces’. (...) Los iluministas, con su confianza ilimitada en la razón, se propusieron liberar al hombre de las supersticiones y jerarquías que no fueran acordes con ella. Basándose en el supuesto de que los métodos newtonianos se podían aplicar a los temas sociales, y con el objetivo de lograr resultados de carácter universal, creían que la razón, junto a la observación y a la acumulación de datos, era el instrumento idóneo para alcanzar la verdad.”
(Di Tella y otros, “Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas”. Ed. Emecé. Buenos Aires, 2001. pp. 355, 356)

Nuevas Ideas











LOCKE
(Wrington, 29 de agosto de 1632 - Oates, 28 de octubre de 1704)

“En su consecuencia, siempre que cierto número de hombres se unen en sociedad renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de naturaleza se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido. Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo, para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público o de la sociedad, y para ejecutarlas siempre que se requiera su propia asistencia (como si se tratase de decisiones propias suyas). Eso es lo que saca al hombre de un estado de naturaleza y lo coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas, y reparar todos los daños que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es el poder legislativo, o lo son los magistrados que él señale. Siempre que encontremos a cierto número de hombres, asociados entre , pero sin disponer de ese poder decisivo a quien apelar, podemos decir que siguen en estado de naturaleza.Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso (...). Allí donde existen personas que no disponen de esa autoridad a quien recurrir para que decida en el acto las diferencias que surgen entre ellas, esas personas siguen viviendo en un estado de naturaleza. Y esa situación se encuentran, frente a frente, el rey absoluto y todos aquellos que están sometidos a su régimen.Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo, o por orden suya. Ese hombre, lleve el título que lleve, zar, gran señor o el que sea, se encuentra en estado de naturaleza con sus súbditos como con el resto del género humano. Allí donde existen dos hombres que carecen de una ley fija y de un juez común al que apelar en este mundo, para que decida en las disputas sobre el derecho que surjan entre ellos, los tales hombres siguen viviendo en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes del mismo.”
John Locke. Dos tratados sobre el gobierno civil. 1690.


MONTESQUIEU
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755)

“La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.
Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reùnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el pode de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo, Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos: como que el juez será legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor ...

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.


VOLTAIRE
François Marie Arouet(París, 21 de noviembre de 1694 – ibídem, 30 de mayo de 1778)

Sobre la tolerancia

“Qué es la tolerancia? Es la panacea de la humanidad. Todos los hombres estamos llenos de debilidad y de errores y debemos perdonarnos recíprocamente, que ésta es la primera ley de la naturaleza. Procuremos que comercien juntos en la Bolsa de Ámsterdam, de Londres o de Basora ... el judío, el turco, el chino, el cristiano griego, el cristiano romano, el cristiano protestante y cristiano cuáquero, que de ese modo no se clavarían el puñal unos a otros por atraer prosélitos a su religión. ¿Porqué sino por esto nos hemos degollado unos a otros casi sin interrupción desde el primer Concilio de Nicea?
Constantino, que empezó por publicar un edicto que permitía todas las religiones, acabó por perseguirlas. Antes de su época se sublevaron contra los cristianos, porque empezaron a formar un partido en el Estado.
Los romanos permitían todos los cultos, hasta el de los judíos y el de los egipcios, a los que tanto despreciaban. ¿Porqué Roma toleraba esos cultos? Porque ni los egipcios ni los judíos pensaron exterminar la antigua religión del Imperio, y por lo tanto, no recorrían la tierra y los mares haciendo prosélitos, sólo pensaron en ganar dinero; pero está fuera de toda duda que los cristianos trabajaban para que su religión fuera la única... Los cristianos no supieron nunca rendir culto puro al Dios que los creó, ni seguir el ejemplo de los hombres letrados de China ... de los sabios del mundo, siendo víctimas de las supersticiones. Os he dicho en otra parte ... que si tenéis dos religiones en vuestros reinos, se cortarán la garganta una a otra, pero si tenéis treinta vivirán juntas y en buena armonía. Ved lo que sucede al Gran Turco: gobierna a los guebros, a los banianos, a los cristianos griegos y a los romanos. En cuento uno de ellos excita un tumulto lo empala, de ese modo el mundo vive tranquilo.”
(Diccionario filosófico – 1764)

Sobre la igualdad

“¿Qué debe un perro a un perro y un caballo a un caballo? Nada, ningún animal depende de su semejante, pero el hombre que ha recibido el rayo de la Divinidad que se llama razón, cuál es su fruto? El de ser esclavo en casi toda la tierra.
Si esta tierra fuese lo que parece que debería ser, es decir, si el hombre encontrase en todas partes una subsistencia fácil y asegurada, y un clima conveniente para su naturaleza, está claro que hubiera sido imposible a un hombre servir a otro. Que este globo esté cubierto de frutos saludables; que el aire ... no nos diera enfermedades y muerte .. entonces los Gengis Khan y los Tamerlán no tendrían de criados más que a sus hijos.
(...) En este estado tan natural, el hombre sería tan feliz ..., la dominación sería una quimera, un absurdo en el cual nadie pensaría, porque, ¿para qué buscar servidores cuando no se tiene necesidad de ningún servicio?
Todos los hombres serían, pues, necesariamente iguales si estuvieran sin necesidades. La miseria atada a nuestra especie subordina un hombre a otro hombre; esto no es la desigualdad, que es un mal real, es la dependencia. Importa bien poco que tal hombre se llame Su Alteza, tal otro Su Santidad; sino que es duro servir al uno o al otro ...
Es imposible en nuestro desgraciado globo que los hombres, viviendo en sociedad, no estén divididos en dos clases, la una de opresores la otra de oprimidos; estas dos se dividen en mil, y estas mil tienen todavía matices diferentes.
Todos los oprimidos no son absolutamente desgraciados. La mayor parte ha naciendo en este estado, y el trabajo continuo les impide sentir demasiado su situación, pero cuando la siente, entonces vienen las guerras. Todas estas guerras terminan tarde o temprano con la servidumbre del pueblo, porque los poderosos tienen el dinero, y el dinero es el dueño de todo en un Estado ...
Cada hombre, en el fondo de su corazón, tiene el derecho de creerse enteramente igual a los otros hombres.”
(Diccionario Filosófico – 1764)




ROUSSEAU
(28 de junio de 1712, Ginebra, Suiza - 2 de julio de 1778, Ermenonville, Francia)

" ... En tanto que los hombres se contentaron con sus cabañas rústicas y se limitaron a coser sus trabajos de pieles con alfileres o aretes, a adornarse con plumas y conchas y a pintarse el cuerpo de diversos colores, a perfeccionar o embellecer sus arcos y sus flechas, a tallar con piedras cortantes algunas canoas de pescadores o algunos groseros instrumentos de música, en una palabra, en tanto que se dedicaron a obras que cada uno podía hacer y las artes no tenían necesidad del concurso de muchas manos, vivieron libres, sanos, buenos y dichosos, tanto como por su naturaleza podían serlo y continuaron gozando entre ellos de las dulzuras de un comercio independiente, pero desde el instante en que un hombre tuvo necesidad de la ayuda de otro, desde que se apercibió que le era útil a uno solo el tener provisiones para dos, la igualdad desapareció, se introdujo la propiedad, se hizo necesario el trabajo y los vastos bosques se convirtieron en campos rientes que fue preciso fertilizar con el sudor de los hombres y en los que bien pronto se vió germinar la esclavitud y la miseria y desarrollarse con la cosechas ...

Supongo a los hombres habiendo llegado a un punto en que los obstáculos que atentan a su conservación en el estado natural exceden a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. Entonces este estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase de modo de ser.
... Hallar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado; y por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca por tanto, sino a sí mismo y quede así tan libre como antes. Tal es el problema social de que el contrato social da la solución.
Las cláusulas de este contrato se determinan de tal modo por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto ...
Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; porque primeramente, dándose cada cual todo entero, la condición igual para todos; y, por tanto, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
Dándose, en fin, cada uno a todos, no se da a nadie en particular, y como no hay un asociado sobre el cual no se adquiere el mismo derecho que se cede sobre sí, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar la que se tiene.
Si, pues, se descarta del pacto social lo que no es en él esencial, se verá que se reduce a los siguientes términos: cada uno de nosotros pone su persona y poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibe en cuerpo a cada miembro como parte indivisible del todo.”

El tránsito del estado natural al civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus actos la moralidad de que antes carecían.
... Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le atañe y puede alcanzar; lo que gana es su libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para entender bien estas compensaciones, debe distinguirse la libertad natural, que no tiene más límites que las fuerzas individuales, de la libertad civil, limitada por la libertad general, y la posesión, efecto únicamente de la fuerza o derecho del primer ocupante, de la propiedad que sólo puede fundarse en un título positivo. (...) la libertad moral hace al hombre verdaderamente dueño de sí mismo .. y la obediencia a la ley que uno mismo se prescribe es la libertad ...”
(El Contrato Social, 1762)