sábado, 17 de julio de 2010

Revolución industrial

“... Gran Bretaña poseía las materias primas que permitían la ampliación de la capacidad de las fábricas, en particular combustible y mineral de hierro cuyas fuentes se encontraban situadas a proximidad de aguas navegables. El carbón de las minas de Durham y Northumberland se podía cargar directamente en barcos de cabotaje y transportarse hasta el corazón de la Inglaterra industrial por los sistemas de los ríos Tiñe, Wear, Tees, Humber, Trent, Támesis, y Severn, mientras las minas de carbón de West riding en Yorkshire, Lancashire y los Midlands aprovisionaban a las industrias locales. A partir de 1700, alrededor de medio millón de toneladas de carbón al año transitaban entre Newcastle y Sunderland; en 1750, esta cifra alcanzó 1.2 millones de toneladas y, en 1800, 2.2 millones de toneladas. (...)
En 1771, Richard Arkwright y Jedediah Strutt construyeron una fábrica textil en Cormofor, Derbyshire, que funcionaba con energía hidráulica (...). La mayor eficacia y el ahorro superaban con creces tanto la inversión necesaria en la construcción y equipamiento de los enormes edificios como el riesgo de caída de los mercados. La energía hidráulica se había estado utilizando desde el siglo XII, pero, en una factoría, un único rotor de palas podía hacer funcionar cien máquinas, entre ellas trituradoras de mineras, cribas, máquinas de hilar, telares, sierras, rodillos e incluso montacargas. A partir de 1800, y gracias a la asociación entre James Watt y Matthew Boulton, el vapor empezó a sustituir el agua como la principal fuente de energía industrial, aunque el principio seguía siendo el mismo, energía a partir de una sola fuente.
(...) Las inversiones a gran escala en construcciones y maquinaria con la vista puesta en las ganancias a largo plazo únicamente resultaban posibles allá donde se dispusiera de capital y donde existieran inversores dispuestos a establecer nuevos tipos de contratos. Durante siglos se había estado invirtiendo en viajes únicos o expediciones, Sin embargo, ahora, la inversión industrial exigía una confianza generalizada en el futuro, más que un deseo de obtener beneficios rápidos.
El sistema de fábricas cambió no solo la relación del obrero con su lugar de trabajo, sino también su entorno físico. La disciplina, los horarios y la diligencia pasaron de ser normas autoimpuestas a convertirse en condiciones laborales. La mayoría de los trabajadores todavía seguían cobrando a destajo, pero los propietarios, deseosos de aumentar la productividad de sus máquinas, insistían en largas jornadas. Muchas de las factorías eran lugares de trabajo infernales, sucios, oscuros y en los que reinaba un increíble ruido (...)
Las fábricas se construyeron donde más convenía al proceso de fabricación y los trabajadores se vieron obligados a emigrar. Las ciudades y las poblaciones brotaron como hongos en las minas abiertas de carbón y de hierro, junto a los yacimientos de arcilla, en los valles de Lancashire donde el agua y el carbón se combinaban en una atmósfera hú9meda y adecuada para el procesado del algodón, y allá donde pudiera alcanzar la ampliación del sistema de canales.
Mantener el impulso del crecimiento industrial exigía un número cada vez mayor de obreros; la población de Gran Bretaña se incrementó desde los 10 millones en 1800 hasta los 20 en 1851 y los 37 millones en 1901. No obstante, este crecimiento demográfico sólo podía ser sostenible si aumentaba la producción agrícola. (...) A mediados del siglo XVIII, la intensificación gradual de los cercados de la tierra de uso compartido, el drenado de las tierras húmedas junto a los ríos y la ampliación de las granjas condujeron a una mayor eficacia y producción. (...) El aumento de la demanda conllevó una subida de los precios, lo que posibilitó las inversiones de los granjeros en la compra de fertilizantes y piensos artificiales para los animales, y alentó el drenado y la roturación de las tierras arcillosas improductivas. Gran Bretaña era capaz de alimentar adecuadamente a su población con una proporción cada vez menor de trabajadores empleados en la agricultura.
(...)
En 1815, una investigación realizada por una comisión parlamentaria reveló que las niñas iniciaban su vida laboran en las fábricas de lino a la edad de ocho años; trabajaban normalmente de seis de la mañana a siete de la tarde y, cuando el trabajo aumentaba, la jornada iba de cinco de la mañana hasta las nueve de la noche. Las niñas disponían, como único descanso, de cuarenta minutos para el almuerzo, Se les pegaba si no mantenían el ritmo de su trabajo, vigilar los telares hasta que estuvieran llenos y, entonces, detener la máquina para retirar las bobinas, las lanzaderas y los marcos, y después cargar los telares vacíos y poner de nuevo las máquinas en marcha. Los comisionados parlamentarios encontraron a niñas deformadas por el trabajo, y es posible que, además, padecieran deficiencias de desarrollo y enanismo.
Si las condiciones de las fábricas eran pésimas, el gran crecimiento de las ciudades industriales, que tuvo lugar sin ningún tipo de planificación, hiso de estas últimas auténticos vertederos humanos. La población de Manchester se incrementó desde los 75000 habitantes en 1801 hastas los 252000 habitantes en 1841, con Birminghan, Liverpool y Glasgow siguiendo el mismo patrón. Todas ellas lelgaron a los 800000 habitantes a finales de siglo. La mortalidad infantil en los municipios industriales del norte de Inglaterra aumento durante el período entre 1813 y 1836 y llegó a alcanzar el 172 por 1000, mientras que la altura media disminuyò durante el mismo período de tiempo y continuó haciéndolo hasta la década de 1860.
La migración hacia las ciudades destruyó el estilo de vida tradicional que había existido en Gran Bretaña; sin embargo, la industrialización resultó posible gracias a los cambios que ya estaban teniendo lugar en el campo. (...) los Enclosure Acts, las leyes que reglamentaban los cercados de las propiedades, que se iniciaron en 1750 y continuaron hasta 1830, permitieron el cercado de las tierras de uso común, mediante el cual los terratenients refirmaban su propiedad legal; ...
En otras palabras, los que cercaban las tierras ya eran los propietarios legales, pero, al ejercer de este modo sus derechos, destruyeron la relación tradicional que los trabajadores rurales mantenían desde hacía siglos con la tierra y los covirtió en obraros asalariados.” (Osborne - "Civilización" Ed. Crítica. España, 2007. pp, 285, 286, 287, 288 y 289)

domingo, 30 de mayo de 2010

Revolución Francesa.













“La Revolución Francesa se asigna así un lugar excepcional en la historia del mundo contemporáneo. En tanto que revolución burguesa clásica, constituye por la abolición del régimen señorial y de la feudalidad el punto de partida de la sociedad capitalista y de la democracia liberal en la historia de Francia. En tanto que revolución campesina y popular, por ser antifeudal sin compromiso, tendió en dos ocasiones a superar sus límites burgueses: en el año II, intento que pese al necesario fracaso, conservó durante mucho tiempo su valor profético de ejemplo, y cuando la Conjura por la Igualdad, episodio que se sitúan en el origen fecundo del pensamiento y la acción revolucionaria contemporánea. Así se explican esos inútiles esfuerzos por negar a la Revolución Francesa, peligroso antecedente, su realidad histórica o su especificidad social y nacional. Pero así se explican también el estremecimiento que el mundo sintió y la repercusión de la Revolución Francesa en la conciencia de los hombres de nuestro siglo. Este recuerdo por sí solo, es revolucionario: todavía nos exalta.”
(Soboul, Albert – “La Revolución Francesa”)



“Si fue la más ruidosa de las revoluciones burguesas, eclipsando por el carácter dramático de sus luchas de clases a las revoluciones que la habían precedido, ello se debió sin duda a la obstinación de la aristocracia aferrada a sus privilegios feudales, negándose a toda concesión, y al encarnizamiento contrario de las masas populares. La contrarrevolución aristocrática obligó a la burguesía revolucionaria a perseguir con no menos obstinación la destrucción total del viejo orden. Pero únicamente lo logró aliándose con las masas rurales y urbanas a las que hubo de dar satisfacción: se destruyó la feudalidad, se instauró la democracia. El instrumento político del cambo fue la dictadura jacobina de la pequeña y mediana burguesía, apoyada en las masas populares: categorías sociales cuyo ideal era una democracia de pequeños productores autónomos, campesinos y artesanos independientes, que trabajaran e intercambiaran libremente. La Revolución Francesa se asignó así un lugar singular en la historia moderna y contemporánea: la revolución campesina y popular estaba en el centro de la revolución burguesa y la empujaba hacia adelante.”
(Soboul, Albert – “La Revolución Francesa”)

Revolución Francesa. Testimonios

Toma de la Bastilla. 14 de julio de 1789

“Nunca se vieron en el ejército más aguerrido tantos prodigios de bravura como los que realizó esa multitud sin jefe, esa muchedumbre de individuos de todas las clases, obreros de todas las especies, en su mayoría mal armados y que jamás había manejado un arma, que afrontó el fuego de las murallas y parecía despreciar los rayos que le lanzaba el enemigo.”
(Kerversay. Hombre de leyes, testigo presencial)

Cuentan que el rey al enterarse de la toma de la Bastilla exclamó asombrado: -“Pero esto es un motín”, a lo que un duque replicó: “No sire, es una revolución”

Testimonio del rey a través de su diario:
“Julio de 1789: 13, nada; 14, nada"


El “Gran Miedo”. Agosto de 1789

“Los campesinos armados asaltaron castillos y residencias señoriales buscando los documentos en que se consignaban los antiguos derechos feudales, destruyeron depósitos, en los que se guardaba la sal, que debían comprar anualmente en virtud de la gabela; incendiaron los edificios de las oficinas de recaudación de los impuestos que tan desconsideradamente les gravaban.”

“... En Fonteveille, cerca de Arles en ocasión de una fiesta, los campesinos subieron para ver salir el sol sobre la colina, desfilando por orden alfabético para no ofender la igualdad.”

jueves, 27 de mayo de 2010

Revolución Francesa. Documentos.




La Montaña

Marat


"Señores, Luis Capeto no estaba solo en el trazado de la ruina de la nación . Una vez en juicio, se denunciará sus cómplices, sus ministros, sus agentes, los diputados de la gente desleal, los administradores, los jueces y los generales que conspiraron con él contra la seguridad pública. La preparación de su caso es por lo tanto el medio más seguro para lograr definitivamente (...) para atemorizar a los traidores, para cortar sus parcelas en la raíz, y, por último, para asegurar la libertad, la paz y la felicidad pública. Sin estos, sus esfuerzos para restablecer el orden y prepararse para el reino de la ley será en vano." (3/12/1792)


Robespierre

“Las revoluciones que se han sucedido desde hace tres años han hecho casi todo a favor de las demás clases de ciudadanos, casi nada todavía a favor de la más necesaria quizás, la de los ciudadanos proletarios, cuya única propiedad consiste en el trabajo. El feudalismo ha sido destruido, aunque no para ellos; puesto que nada poseen en los campos liberados. Las contribuciones se reparten de manera más justa; pero, a causa de su misma pobreza, ellos eran casi inaccesibles a las cargas fiscales. La igualdad civil ha sido establecida; pero les falta la instrucción y la educación. Aquí se centra la revolución del pobre.” (Julio/93)


“Ciudadanos, a propósito de la insurrección del 10 de agosto y del derribo del trono, ¿queríais una revolución sin revolución? ... ¿Es acaso con el código criminal en la mano como es preciso apreciar las precauciones saludables que exige la salud pública? ... ¿Nos reprochaís acaso haber roto ilegalmente las plumas mercenarias, cuyo oficio consistía en propagar la impostura y blasfemar contra la libertad? ... ¿Nos reprochaís acaso haber desarmado a los ciudadanos sospechosos, haber alejado de nuestras asambleas en las que deliberábamos sobre la salud pública a los enemigos reconocidos de la revolución? ... Por que todas esas cosas eran ilegales, tan ilegales como la revolución, como la caída del trono y la de la Bastilla, tan ilegales como la misma libertad.” (5/11/92)


“La primera ley social es, pues, la que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir; todas las demás están subordinadas a aquélla.” (2/12/92)


Saint Just


“Abolid la mendicidad que deshonra a un Estado libre; las propiedades de los patriotas serán sagradas, pero los bienes de los conspiradores están a disposición de los desgraciados. Los desposeídos son los poderosos de la tierra; tienen el derecho de hablar como dueños a los gobiernos que los desdeñan.” (26/2/94)


“Los que hacen revoluciones a medias no consiguen más que cavarse una tumba”.

Danton

“El bien es cierto que se derriba con la pica, es con el compás de la razón y del genio como puede elevarse y consolidarse el edificio de la Constitución”. (12/93)


Enragès

Roux

“Se va a presentar a la sanción del pueblo soberano el acta constitucional. ¿Habéis proscrito en ella el agio? No. ¿Habéis determinado en que consiste la libertad de comercio? No. Pues bien, os declaramos que no habéis hecho todo lo posible en pro de la felicidad del pueblo ... Una vez más, decidíos; los sans-culottes con sus picas harán ejecutar vuestros decretos.”
(Discurso en la Convención sobre los derechos del hombre – 25/6/93)


“La libertad no es sino un vano fantasma cuando el rico merced al monopolio, ejerce el derecho de vida y de muerte sobre su semejante.” (25/6/93)



Lepeletier



“No es suficiente que la República francesa se fundamente sobre la igualdad, es preciso que las leyes, que las costumbres de sus conciudadanos tiendan, gracias a un acuerdo feliz, a hacer desaparecer la desigualdad en la posibilidad de disfrute.” (20/8/93)

Termidorianos



Boissy D’ Anglas

“Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruídos y los más interesados en el mantenimiento del orden. Ahora bien, con muy escasas excepciones, no encontrareis hombres semejantes sino entre los que, en posesión de una propiedad, están ligados al país que la contiene, a las leyes que la protegen a la tranquilidad que la conserva, y que deben a esta propiedad y a la holgura que ofrece la educación que les ha hecho aptos para discutir con sagacidad y rectitud las ventajas y los inconvenientes de las leyes que definen la suerte de su patria. Por el contrario el hombre sin propiedad necesita un esfuerzo constante de virtud para interesarse en el orden que nada le conserva y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza.” (23/6/95)


Sección de Montreuil

“¿Qué esperáis para purgar la tierra de esos antropófagos? ¿Su tinte lívido y sus ojos huecos no anuncian cuáles fueron los padres que los alimentaron? Detenerlos ... El peso de la ley les privará del aire que han infectado demasiado tiempo.” (1/5/95)


Girondinos

Condorcet

“No se trata en modo alguno de mantener aquí una gran desigualdad, se trata solamente de abandonar todo a la libre voluntad de los individuos, de secundar, por medio de las instituciones sensatas, la pauta de la naturaleza, que tiende a la igualdad, pero que la frena en el punto en que podría llegar a ser perjudicial.”

miércoles, 12 de mayo de 2010

Revolución Francesa. Cronologia

1785 – Sequía
1786 – Buena cosecha de vino. Baja el precio del vino.
- Tratado de Comercio Anglo-Francés (perjudica industria francesa)
1788 – Mala cosecha. Alza del precio del pan. Desocupación. Bajos salarios.
1789 – Francia: 38 millones de habitantes
- 5 de mayo – Apertura de los Estados Generales
- 10 de junio – El 3er. Estado invita a los privilegiados a unírseles
- 20 de junio – Juramento de la Cancha de juego de pelota
- 23 de junio – Luis XVI anula resoluciones tomadas por el 3er. Estado
- 27 de junio – Se forma la Asamblea Constituyente
- 12 de julio – Noticia de destitución de Necker
- Julio – Complot aristocrático
- 4 de agosto – el “Gran Miedo”
- 5 al 11 de agosto – Abolición de obligaciones feudales
- 26 de agosto – Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
- 29 de agosto – Se resuelve Libre comercio de granos
- 18 de setiembre – Se resuelve Libertad de precio de granos
- Octubre – Luis XVI pide ayuda (en secreto) a monarquías extranjeras
- 2 de noviembre – Nacionalización de los bienes del Clero
- 14 de diciembre – Aprobación del Derecho de petición (sólo ciudadanos activos)
1790 – 13 de febrero – Supresión de órdenes religiosas
- 21 de marzo – Supresión de gabelas
- 12 de julio – Constitución Civil del Clero
- 31 de octubre – Se sacan impuestos sobre tráfico y aduanas interiores
- 13 de noviembre – Decreto confirma libertad de reunión
- 27 de noviembre – Asamblea decreta que sacerdote juren la Constitución
- División en Departamentos
1791 – Mala cosecha. Inflación
- Se sacan arbitrios e impuestos indirectos
- 2 de marzo – Supresión de cofradías y gremios. Libertad de empresa
- Abril – El Papa Pío VI condena el sistema francés
- 14 de junio – Ley Chapelier (prohibe huelgas). Se suprimen asociaciones profesionales
- 15 de julio – El Rey huye a Varennes
- 17 de julio – Tiroteo en Campo de Marte a peticionarios del Club de los Cordeleros que solicitaban la destitución del Rey
- Agosto – Declaración de Pilnitz (Prusia-Austria)
- 28 de setiembre – Se niega libertad a esclavos de colonias
- Noviembre – leyes contra los sacerdotes refractarios
- 14 de diciembre – El Rey jura la Constitución
1792 – 9 de febrero – Confiscación de bienes a la contrarrevolución
- Marzo – Ministros girondinos
- 20 de abril – Estalla la guerra
- Mayo – Junio – Vetos del Rey a decretos de defensa militar y decretos contra refractarios
- 20 de junio – Manifestación en el Palacio de las Tullerías
- 11 de setiembre – Se declara “La Patria en Peligro”
- 10 de agosto – jornadas populares. Asalto a las Tullerías
- Agosto. Doble Poder * Consejo Ejecutivo (que sustituye al Rey suspendido por la Asamblea) integrado por Dantón y girondinos
· Comuna de Paris – Robespierre
- Fin del compromiso entre un sector de la burguesía con la Monarquía y la nobleza liberal
- 20 de setiembre – Batalla de Valmy
- 21 de setiembre – La Convención
- 19 de noviembre – La Convención proclama ayuda fraterna a los pueblos que quieran deshacerse de sus tiranos
1793 – Derrotas militares
- 21 de enero – Muerte de Luis XVI
- 1º de febrero – La Convención le declara la guerra a Inglaterra
- Leva Masiva
- Marzo – Revuelta de La Vendèe
- 21 de marzo – Comités de vigilancia revolucionaria
- Abril – Se crea el Comité de Salvación Pública
- 31 de mayo al 2 de junio – jornadas revolucionarias. Eliminación de la Gironda de la Convención. Comienza la República Jacobina
- 26 de junio – Nueva declaración de Derechos
- Junio - Revuelta federalista contra el centralismo jacobino
- - Dantón, protagonista en el Comité de Salvación Pública
- 17 de julio – Abolición del Feudalismo
- Julio – Dantón no es reelegido al Comité de Salvación Pública
- 13 de julio – Muerte de Marat
- 27 de julio – Robespierre, miembro del Comité de Salvación Pública
- 1º de agosto – Sistema métrico decimal
- 23 de agosto – leva en masa
- 4 y 5 de setiembre – jornadas populares
- 17 de setiembre – ley de sospechosos
- Setiembre – victorias militares
- 29 de setiembre – Ley del maximum general
- 17 de octubre – muerte de Maria Antonieta
- 31 de octubre – girondinos a la guillotina
- 24 de noviembre – calendario republicano
- 19 de diciembre – tentativa de enseñanza pública para todos
1794 – 24 de marzo – Persecución y muerte de Hebertistas
- 5 de abril – Dantón a la guillotina
- 8 de junio – Fiesta del ser supremio (la razón)
- 26 de junio – Fleurus: victoria militar francesa precipita caída del gobierno jacobino
1795 – Febrero – Separación Iglesia del Estado
- victorias militares
- mayo – últimas jornadas sans-culottes. Desarme de los sans-culottes
- paz con Prusia, España y Holanda
- Anexión de Bélgica
- Octubre – Motín realista (Represión a cargo de Napoleón)
1796 – Crisis monetaria. Inflación. Se suprime el asignado, reemplazado por el pagaré territorial
- 2 de marzo – Napoleón al mando de tropas de Italia
- Conjura de los Iguales. Babeuf
1797 – Se forma la República Cisalpina
- Se forma la República Ligura (Génova)
- – Paz con Austria
1798 – Febrero – Se forma la República Romana
- Marzo – Se forma la República Helvética
- Mayo – Napoleón rumbo a Egipto
1799 – Nuevo empuje jacobino
- 18 Brumario – Golpe de Napoleón
- - Se forma la república Partenopea (Nápoles)
1800 – Se crea la Oficina de estadística
- Banco de Francia
1801 – 4to. Censo
1804 – Código Civil
1806 – Se forma la Confederación del Rhin (napoleónica)
- 1º de enero – deja de tener efecto el Calendario Republicano
- Sistema continental. Bloqueo económico a Inglaterra
1812 – Invasión francesa a Rusia
1815 – Batalla de Waterloo. Derrota de Napoleón Bonaparte. Congreso de Viena.
- Francia: 30 millones de habitantes

domingo, 25 de abril de 2010

Independencia de EE.UU.










“Los hombres que llevaron a cabo la Revolución y crearon la nueva nación norteamericana eran hijos de la Ilustración. Con ésta compartían la convicción de que la humanidad es una sola, de que los hombres son en todas partes idénticos –sometidos a las mismas leyes, sujetos a los mismos impulsos, animados por las mismas pasiones y titulares de los mismos derechos.
Creían en la soberanía de la razón y en la universalidad de las leyes por ésta fundadas; creían también en la capacidad de cada hombre para alcanzar los fines que la razón dicta como justos y sanos.” (Commagger, Henry – “La experiencia norteamericana”, extraído de “El Correo” de la UNESCO, julio 1976. p. 5)


“El parlamento inglés tenía el derecho de reglamentar mediante tasas el comercio de las colonias. En 1764 votó la ley de los Azúcares, y en 1765 la del Timbre. Por la ley de los Azúcares se imponìan nuevos derechos de aduana a una multitud de productos extranjeros, entre ellos la indispensable melaza. La ley del Timbre imponía una tasa sobre los documentos legales, sobre los efectos comerciales y sobre los periódicos. Finalmente, en 1766, se restableció la prohibición de transportar las mercancías de las colonias a otro lugar que no fuera Inglaterra (...)
(...)
Los americanos reaccionaron en nombre de sus derechos de ciudadanos ingleses. Reconocían que el Parlamento tenía derecho a regular el comercio imperial mediante tasas; pero, en aquel caso, ya no se trataba de regular el comercio, sino de crear recursos para el Tesoro. Por consiguiente, tanto los derechos sobre el azúcar como los del Timbre, no eran más que impuestos disfrazados. (...)
(...) Los comerciantes organizaron un gigantesco boicot de las mercancías inglesas. Los de los puertos principales, y Nueva York, Filadelfia y Boston, acordaron interrumpir sus compras en Inglaterra. (...) Un Congreso de representante de 9 colonias, reunido en Nueva York (octubre de 1765), dirigió una respetuosa petición al rey y el Parlamento. Franklin fue enviado al frente de una comisión parlamentaria. El ministerio derogó la ley del Timbre y redujo el derecho sobre la melaza a un penique por galón (marzo de 1766). Esto produjo en América una alegría general, ya que la interrupción del comercio había sido causa de muchas privaciones. Pero la cuestión constitucional quedaba íntegramente en pie, ya que el nuevo derecho sobre la melaza, aunque bajo, no regularizaba el comercio ni dejaba de ser un impuesto y el Parlamento había proclamado su derecho absoluto a crear leyes de cualquier tipo aplicables en todo el dominio colonial de Inglaterra.
(...) el ministro de Hacienda, Townshend, (...) en mayo de 1767 hizo votar derechos sobre el papel, el vidrio, el plomo y el té. Los mercaderes iniciaron de nuevo el boicot de las mercancías inglesas e hicieron entrar en el país, de contrabando, mercancías extranjeras. Se produjeron algunos desórdenes. El 5 de marzo de 1770, lord North abolió las tasas, excepto un derecho sobre el té. (...) en abril de 1773, para ayudar a la Compañía de las Indias a vender sus existencias de té, North la autorizó a venderlo directamente en América. El té iba a ser mucho más barato. Pero los mercaderes americanos iban a quedar privados de los beneficios del transporte y de la reventa del té de Inglaterra en América, y quienes habían almacenado partidas de té iban a perder dinero con la baja. (...) en Boston, en diciembre de 1773, una muchedumbre de personas, disfrazadas de pieles rojas, echó al mar el cargamento de tres barcos cargados de té.
(...)
El gobierno inglés cerró el puerto de Boston, y sometió Boston y la región de Massachussets a un régimen militar (mayo de 1774). Las colonias, a excepción de Georgia, enviaron embajadores a un Congreso continental (5 de setiembre de 1774). El Congreso fundó, el 20 de octubre, una ‘Asociación continental’ cuyo fin era poner en marcha un completo boicot económico de Inglaterra.
(...) El 19 de abril de 1775, las tropas inglesas, enviadas para apoderarse de uno de estos depósitos, chocaron con los milicianos americanos de Lexington y destruyeron el depósito; pero, hostigados por los tiradores, regresaron a Boston en desbandada. Al día siguiente, Boston estaba bloqueado por los milicianos de Nueva Inglaterra. La guerra civil había comenzado.
La guerra duró ocho años. (...)
(...) Jorge III había declarado que los americanos eran rebeldes y prohibió que se comerciara con ellos. Quería devastar a América. Los ingleses quemaron dos ciudades abiertas: Falmouth, en el Maine, y Norfolk, en Virginia.
El Congreso se dio cuenta de que sólo las armas podrían decidir la cuestión, que el único aliado posible contra Inglaterra era Francia, pero que los franceses sólo entrarían en guerra si las colonias se separaban de Inglaterra y si la unión de las mismas proporcionaba al menos una esperanza de fuerza. El 4 de julio de 1776, votó la Declaración de Independencia y de alianza.”
(Crouzet, Maurice – “El siglo XVIII” tomo 2. Ed. Destino. España, 1981. pp. 502, 503, 504, 505, 506)





DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un
pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el
Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad
exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos que estas verdades son evidentes en sí mismas: que todos los hombres
son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables;
que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que
una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el
derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores
probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está,
aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo
establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está
más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia
aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el
designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal
ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las
obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran
Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos
directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados.
Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
El Rey se ha negado a aprobar las leyes más favorables y necesarias para el
bienestar público.
Ha prohibido a sus gobernadores sancionar leyes de importancia inmediata y
apremiante, a menos que su ejecución se suspenda hasta obtener su asentimiento; y
una vez suspendidas se ha negado por completo a prestarles atención.
Se ha rehusado a aprobar otras leyes convenientes a grandes comarcas pobladas, a
menos que esos pueblos renuncien al derecho de ser representados en la Legislatura;
derecho que es inestimable para el pueblo y terrible sí, para los tiranos.
Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios desusados, incómodos y distantes
del asiento de sus documentos públicos, con la sola idea de fatigarlos para cumplir con
sus medidas.
En repetidas ocasiones ha disuelto las Cámaras de Representantes, por oponerse con
firmeza viril a sus intromisiones en los derechos del pueblo.
Durante mucho tiempo, y después de esas disoluciones, se ha negado a permitir la
elección de otras Cámaras; por lo cual, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento
es imposible, han retornado al pueblo, sin limitación para su ejercicio; permaneciendo
el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasión exterior y a
convulsiones internas.
Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, dificultando, con ese propósito,
las Leyes de Naturalización de Extranjeros; rehusando aprobar otras para fomentar su
inmigración y elevando las condiciones para las Nuevas Adquisiciones de Tierras.
Ha entorpecido la administración de justicia al no aprobar las leyes que establecen los
poderes judiciales.
Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad, para poder desempeñar
sus cargos y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos.
Ha fundado una gran diversidad de oficinas nuevas, enviando a un enjambre de
funcionarios que acosan a nuestro pueblo y menguan su sustento.
En tiempos de paz, ha mantenido entre nosotros ejércitos permanentes, sin el
consentimiento de nuestras legislaturas.
Ha influido para que la autoridad militar sea independiente de la civil y superior a ella.
Se ha asociado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra
constitución y no reconocida por nuestras leyes; aprobando sus actos de pretendida
legislación:
Para acuartelar, entre nosotros, grandes cuerpos de tropas armadas.
Para protegerlos, por medio de un juicio ficticio, del castigo por los asesinatos que
pudiesen cometer entre los habitantes de estos Estados.
Para suspender nuestro comercio con todas las partes del mundo.
Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento.
Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado.
Para transportarnos más allá de los mares, con el fin de ser juzgados por supuestos
agravios.
Para abolir en una provincia vecina el libre sistema de las leyes inglesas,
estableciendo en ella un gobierno arbitrario y extendiendo sus límites, con el objeto de
dar un ejemplo y disponer de un instrumento adecuado para introducir el mismo
gobierno absoluto en estas Colonias.
Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, abolir nuestras leyes más valiosas y
alterar en su esencia las formas de nuestros gobiernos.
Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido con facultades
para legislarnos en todos los casos, cualesquiera que éstos sean.
Ha abdicado de su gobierno en estos territorios al declarar que estamos fuera de su
protección y al emprender una guerra contra nosotros.
Ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades
y destruido la vida de nuestro pueblo.
Al presente, está transportando grandes ejércitos de extranjeros mercenarios para
completar la obra de muerte, desolación y tiranía, ya iniciada en circunstancias de
crueldad y perfidia que apenas si encuentran paralelo en las épocas más bárbaras, y
por completo indignas del Jefe de una Nación civilizada.
Ha obligado a nuestros conciudadanos, aprehendidos en alta mar, a que tomen armas
contra su país, convirtiéndolos así en los verdugos de sus amigos y hermanos, o a
morir bajo sus manos.
Ha provocado insurrecciones intestinas entre nosotros y se ha esforzado por lanzar
sobre los habitantes de nuestras fronteras a los inmisericordes indios salvajes, cuya
conocida disposición para la guerra se distingue por la destrucción de vidas, sin
considerar edades, sexos ni condiciones.
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más
humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos
agravios. Un Príncipe, cuyo caracter está así señalado con cada uno de los actos que
pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos
prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para
englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias
de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de
justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro
parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente
nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la
justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que
establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en
Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras
intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias,
solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y
deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de
la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres
o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar
alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen
derecho los Estados independientes.
Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina
Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

sábado, 24 de abril de 2010

Revolución Inglesa



1642 – 1648 – Guerra civil entre la Corona y el Parlamento. Se crea un ejército parlamentario organizado por Oliverio Crommwell.
1649 – ejecución de Carlos I y abolición de la monarquía.
1649 – 1660 - Queda instaurado el régimen republicano bajo la hegemonía del Parlamento.
1653 – Cromwell asume el título vitalicio de Lord Protector, disuelve el Parlamento y comienza a ejercer una dictadura personal.
1658 – Muerte de Cromwell.
1660 – Restauración monárquica bajo los Estuardo (dinastía real) con Carlos II.

Los parlamentarios se agrupan en dos partidos: whigs, burgueses de concepciones políticas y religioisas liberales, adversarios de los Estuardos e inclinados a un poder controlado por el Parlamento; tories, conservadores y cortesanos, fieles a la dinastía, sostenedores de la Iglesia anglicana y de la monarquía.

1685 – 1688 – Jacobo II, católico, intenta la restauración oficial del catolicismo: violenta oposición anglicana apoyada por los whigs.

El nacimiento inesperado de un heredero (Jacobo III) crea para Inglaterra el peligro de una dinastía católica estable: whigs y tories, unidos, llaman a Guillermo III de Orange y le ofrecen la corona invocando ‘la religión protestante y un Parlamento libre’

1688 – ‘Revolución Gloriosa’. Jacobo II huye a Francia.
1689 – Declaración de Derechos.



“... las ideas de Locke fueron las que dieron fuerza y vivacidad a los acontecimientos revolucionarios y a la vez pacíficos de 1688-1689, alimentando las aspiraciones civiles y la mediación política. De hecho, Locke justificaba la revolución cuando la libertad de los ciudadanos y la constitución que la defendía se encontraban seriamente amenazadas. El filósofo había destacado que el derecho divino del rey era ilógico desde un punto de vista racional y además no era creíble, ya que no se podía demostrar que un soberano hubiese sido elegido realmente por Dios. En consecuencia había que rechazar por completo la idea de que el poder ilimitado del rey pudiese ser presentado como un don divino. Si el monarca violaba los derechos fundamentales y de naturaleza –el derecho a la vida, a la libertad y a los propios bienes- subvirtiendo la constitución, el pueblo recuperaba completamente su poder. Al violar la ley no sólo renunciaba a la inmunidad que la ley le confería, sino también a toda autoridad que de ella derivaba. Se hace así explícita la afirmación lockiana de la superioridad del poder legislativo sobre el ejecutivo, que en todos los gobiernos bien constituidos debe residir en organismos diversos y diferentes.”
(Tenenti, Alberto – “De las revueltas a las revoluciones”. Ed. Crítica. Barcelona, 1999. pp. 164, 165)



Declaración de Derechos de 1689 (Parlamento inglés)


“En estas circunstancias, los llamados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo conjuntamente la representación plena y libre de la nación, y considerando seriamente los mejores medios de alcanzar el objetivo mencionado, declaran:
Primero (como sus antepasados lo hicieron siempre en parecidos casos), para asegurar sus antiguos derechos y libertades.
1) Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
2) Que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
3) Que la Comisión y corte de comisarios erigida para las causas eclesiásticas, y todas las demás Comisiones y cortes de igual naturaleza son ilegales y perniciosas.
4) Que cualquier petición de dinero para la Corono o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sería consentida por el Parlamento, es ilegal.
5) Que es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento o persecución en razón de estas peticiones es ilegal.
6) Que el reclutamiento y el mantenimiento de un ejército en el reino, en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a la ley.
7) Que los individuos protestantes pueden tener para su propia defensa las armas apropiadas a su condición y permitidas por la ley.
8) Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
9) Que si la libertad de palabra, ni la de los debates o procesos en el seno del Parlamento, puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte ni en ningún otro lugar, sino en el mismo Parlamento.
10) Que no pueden exigirse fianzas, ni imponerse multas excesivas, ni infligir castigos crueles ni inusitados.
11) Que la lista de los jurados electos debe ser extendida en buena y debida forma y debe ser notificada; que los jurados que pronuncien sobre la suerte de las personas en los procesos de alta traición sean colonos francos.
12) Que las remisiones o promesas de multas y confiscaciones, hechas a personas particulares antes de que se adquiera la convicción del delito, sean ilegales y nulas.
13) Que en fin, para remediar todo agravio, y para la enmienda, afirmación y observación de las leyes, el Parlamento deberá ser frecuentemente reunido
(...) y requieren y reclaman insistencia todas las cosas arriba dichas como sus derechos y libertades incontestables; y también que cualquier declaración, juramentos, actos o procedimientos que hayan perjudicado al pueblo en alguno de los puntos citados, no pueda de ninguna manera servir en el futuro de precedente o ejemplo (...)
Segundo Los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, acuerdan que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y quedan declarados Rey y Reina de Inglaterra, ..., de Irlanda y de los territorios que dependen de ellos (...)
Cuarto Ya ha parecido a Sus Majestades que los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes, formando las dos cámaras del Parlamento, continúen en su sitio y redacten, conjuntamente con sus Majestades Reales, un reglamento para el reestablecimiento de la religión, de las leyes y de las libertades del reino, a fin de que en el futuro, ni los unos ni los otros puedan estar de nuevo en peligro de ser destruidos; a lo cual los dichos Lores espirituales y temporales y los Comunes han dado su consentimiento y han procedido en consecuencia.”